Utilización de datos biométricos para el control de presencia y acceso en el ámbito laboral

La AEPD ha emitido un comunicado y publicado una guía en la que establece que los datos biométricos como es el caso de la huella dactilar o el reconocimiento facial son datos de alto riesgo que incluyen categorías especiales de datos y establece que para poder utilizar la huella dactilar o el reconocimiento facial es necesario que exista una circunstancia que levante la prohibición de su tratamiento y, además, una condición que lo legitime (como sería el interés público, sanitario o de seguridad pública) y que con el consentimiento del trabajador no sería suficiente ya que considera que existe un desequilibrio entre la persona a la que se somete al tratamiento (trabajador) y quien lo está llevando a cabo (empresario).

Por lo tanto habría que usar medios menos invasivos como podría ser el fichaje por medio de una tarjeta NFC, un software de fichaje instalado en el teléfono móvil, etc.

Pueden ampliar información en el siguiente enlace (se abre en una nueva ventana):

La AEPD publica una guía sobre la utilización de datos biométricos para el control de presencia y acceso | AEPD

FUENTE: AEPD

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